Seleccionar página

Claves que debo tener en cuenta según el tipo de despido

Claves que debo tener en cuenta según el tipo de despido

Muchos trabajadores que son despedidos y responsables de RRHH que deben llevar a cabo un despido se plantean multitud de dudas acerca de cómo gestionarlos y su procedimiento. En este artículo te hablaremos del tipo de despido más utilizados para explicarte sus claves y saber qué no debes pasar por alto. ¡Toma nota!

¿Qué tipo de despido existen?

En España podemos distinguir entre tres tipos de despidos diferentes. Optar por uno u otro dependerá de la causa que se especifique en la carta de despido. Es importante diferenciar las características de cada uno de los tipos de despido ya que son procesos completamente distintos:

  • Despido objetivo.
  • Despido disciplinario.
  • El despido colectivo

Ahora procederemos a ver de forma desarrollada cada uno de los tipos de despido y sus regulaciones en el Estatuto de los Trabajadores para comprender todas sus diferencias.

Despido objetivo

El despido objetivo está motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por lo tanto, el motivo del despido es por causa ajena al empleado o su culpa no es atribuible. Es primordial que este despido esté debidamente justificado, así lo establece su regulación en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores.

Las causas del despido objetivo se pueden dividir en causas imputables a la empresa o al trabajador, aunque como hemos comentado no sea culpa del empleado.

Causas imputables a la empresa:

  • Motivos económicos: si la empresa tiene pérdidas o si, durante dos trimestres consecutivos, sus ingresos son inferiores respecto al trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: al realizarse cambios en los medios de producción-
  • Causas organizativas: si existen modificaciones en el método de trabajo o en la forma de distribuir a los trabajadores.
  • Las causas de producción: cambios en la demanda de productos o servicios que ofrece la empresa.

Causas imputables al empleado:

Ineptitud conocida o sobrevenida: por ausencia de las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desempeñar la labor en el trabajo.

Falta de adaptación a las modificaciones técnicas: si han pasado al menos dos meses desde que se introdujeran cambios técnicos en la empresa y el trabajador no se adapta a pesar de haber sido formado.

Despido objetivo: qué debo tener en cuenta

Para llevarse a cabo un despido objetivo la empresa tiene una serie de requisitos que cumplir. En primer lugar de justificar correctamente cuál es la causa de este despido de forma escrita entregándole al empleado la carta de despido. Esto deberá realizarlo con un preaviso de 15 días que se contará desde la entrega de esta carta hasta que finalice el contrato laboral. En cuanto a la indemnización, la compañía deberá ponerla a disposición del empleado de manera simultánea a la carta de despido.

Despido disciplinario

Es el despido producido como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del empleado. Este tipo de despido necesita además tener en cuenta el convenio colectivo de cada sector, donde se recogen distintos listados de faltas consideradas como muy graves y que justifican este despido o que pueden dar lugar a una sanción.

Establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores encontramos estas causas de despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de ausencias o puntualidad al puesto de trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia por parte del empleado.
  • Ofensas verbales o físicas a algún miembro que trabaja en la empresa o sus familiares.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo y la productividad laboral.
  • Embriaguez o toxicomanía que repercuta en el trabajo.
  • Acoso laboral a otros miembros de la empresa ya sea por razones de sexo, étnicas, religiosas, edad u orientación sexual.

Despido disciplinario: qué debo tener en cuenta

En las características de este despido destaca la no obligatoriedad de la empresa de avisar al empleado con quince días de antelación. En este caso, el empleador puede despedir al empleado sin previo aviso, al contrario que en el despido objetivo. Tampoco correspondería ningún tipo de indemnización aunque sí se tiene derecho a finiquito y desempleo.

Despido colectivo o ERE

También conocido por el nombre de Expediente de Regulación de Empleo de Extinción o ERE de extinción. Este despido sucede cuando el número de empleados que se han despedido es significativo respecto al número de empleados que tiene la empresa. Según el tamaño de la empresa podemos considerar que es un despido colectivo si:

  • Afecta a 10 empleados en empresas que tienen al menos 100 trabajadores.
  • Se despide al 10% de empleados en empresas que tienen entre 100-30 trabajadores.
  • Despiden a 30 empleados en empresas con más de 300 trabajadores.

El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores y especifica las mismas causas imputables a la empresa que el despido justificado: económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Despido colectivo: qué debo tener en cuenta

Para producirse este tipo de despido, la empresa debe notificar fehacientemente a los empleados o representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. Tras ello se iniciará un periodo de consultas con los representantes legales de los empleados, pudiendo haber un procedimiento de mediación o arbitraje. La empresa comunicará el resultado de este periodo de consultas y los empleados afectados podrán impugnarlo ante los Tribunales, donde se clasificará el despido de procedente, improcedente o nulo.

 

Sobre el autor

Tamara Vargas

Periodista Digital aficionada al mundo de la tecnología y de la comunicación.

Enviar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *