Seleccionar página

¿En qué consiste el cuarto turno de trabajo?

¿En qué consiste el cuarto turno de trabajo?

El cuarto turno de trabajo no debe confundirse con aquella forma de organización de turnos donde trabajas cuatro días y libras tres. Este sistema de turnos, no tan conocido, es una jornada especial que puede implementarse en cualquier unidad organizativa que lo precise. En este artículo te contamos qué es y todos los aspectos legales que debes tener en cuenta si se decide implementar en la empresa.

¿Qué es el cuarto turno?

El cuarto turno de trabajo es un sistema de trabajo considerado de jornada especial, que consiste en cubrir las 24 horas del día. Se divide en un turno de “larga” que tiene un horario de 08:00 a 20:30 y turnos de noche que van desde las 20:00 hasta las 08:30.

Esta media hora de más es para que el personal pueda cambiarse de ropa y estar preparados para iniciar el turno de manera inmediata cuando el turno anterior finalice. Este tiempo es clave para profesionales como médicos o enfermeros, donde no pueden existir espacios entre turnos.

Según recoge el BOE, este tipo de turno es aquel que “por necesidades técnicas, organizativas o productivas requiere trabajar de forma continuada las veinticuatro horas del día, seis días a la semana, de lunes a sábado”.  En cada turno se incluye un descanso intermedio diario de media hora que se considera tiempo de trabajo efectivo.

¿Se puede trabajar los domingos?

No se puede trabajar el domingo dentro del ciclo de veintiocho días del Cuarto turno, salvo en caso de averías o reparaciones urgentes donde trabajará la persona estrictamente necesaria para resolverlo.

Por lo tanto y como forma general, aquellos empleados que llevan a cabo este llamado cuarto turno no pueden realizar trabajos extraordinarios. Esto es debido a que su jornada supone un total de 12 horas diarias por ciclo de trabajo. Siendo este el tope como máximo que se estableció por normativa.

Aspectos que debe conocer la empresa

Si necesitamos implementar este sistema por necesidades de nuestra empresa, debemos conocer unos parámetros básicos dispuestos en el BOE.

  • El personal incluido en estas jornadas especiales debe ser preferiblemente voluntario y elegirse de forma rotativa entre quienes se escriban de manera anual en un listado creado para ello.
  • De no haber listado ni voluntarios, será la empresa quien designe al personal que ha de realizar esta jornada especial con carácter rotativo.
  • La empresa debe proveer servicios médicos y de cafetería o comedor, atendidos por las personas que presten servicio cuando exista el cuarto turno.

Derechos de los trabajadores en el cuarto turno

Los empleados que estén sujetos a este turno, con carácter general, tienen los mismos derechos que todos los empleados de la empresa en cuanto a días de vacaciones o días de reducción de jornada. En este caso se entenderán como días laborables aquellos días de trabajo que corresponden según el cuadrante del cuarto turno.

Una vez incorporado el empleado al cuarto turno, podrá ser adscrito a otra línea en caso de que concurran causas técnicas, productivas u organizativas que así lo justifiquen.

En definitiva, el cuarto turno lo encontramos sobre todo en el sector sanitario, donde se suelen realizar secuencias de cuatro días administrando los distintos turnos y descansos. Por ejemplo: larga – noche – libre – libre. Para la correcta gestión de los cuadrantes de turnos de trabajo rotativos, se utilizan planificadores inteligentes para ayudar a una gestión sin errores y respetando las horas máximas de trabajo y el descanso de los empleados.

BANNER SMART PLANNER

Sobre el autor

Tamara Vargas

Periodista Digital aficionada al mundo de la tecnología y de la comunicación.

1 Comentario

  1. Jorge Luis Escolano

    Trabajo 4to turno,cómo se manejan las vacaciones en este formato?ya que si yo pido o un día vacaciones me toman día y medio,lo mismo que si no acudo un dia a laborar me descuentan día y medio y parte del domingo,yo completo mi jornada de 48 horas de lunes a jueves.gracias , ojalá me puedan apoyar a salir de mi duda

    Responder

Enviar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *