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Normativa laboral

Multas por teletrabajo: qué incumplimientos sanciona la ley y cuánto cuestan

Montar el teletrabajo en una empresa suele empezar bien. La gente se lleva el portátil a casa, las reuniones pasan a videollamada y, durante unas semanas, parece que todo funciona igual o incluso mejor. El lío llega después: aparece una inspección, una baja conflictiva o un empleado que reclama… y entonces descubres que nunca firmasteis nada por escrito.

Y es que la mayoría de las sanciones que la gente busca como "multas por teletrabajo" no llegan por teletrabajar mal. Llegan por no haber dejado por escrito cómo se teletrabaja. Trabajar a distancia es perfectamente legal; lo que la Inspección puede multarte es hacerlo sin las garantías que la ley exige desde 2021.

En este artículo vamos al grano: qué incumplimientos se sancionan de verdad cuando tu equipo trabaja desde casa, de cuánto son esas multas, y qué tienes que tener atado para no llevarte un susto. Sin alarmismo y sin cifras infladas, que de eso hay mucho por ahí.

¿Existen de verdad las "multas por teletrabajo"?

Vamos a aclarar algo de entrada: no existe un "régimen sancionador del teletrabajo" como capítulo aparte. Nadie te multa por el simple hecho de que tu gente trabaje desde casa.

Lo que sí existe es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que fija una serie de obligaciones para las empresas cuando alguien teletrabaja de forma regular. Y cuando esas obligaciones no se cumplen, la sanción se aplica a través de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), igual que con cualquier otro incumplimiento laboral.

Así que, cuando alguien busca "multas por teletrabajo", en realidad está buscando una cosa muy concreta: las multas por no cumplir las condiciones que la ley te obliga a garantizar cuando montas el trabajo a distancia. El acuerdo por escrito, el registro de jornada, la compensación de gastos, la desconexión digital y los límites del control empresarial.

En la práctica, casi todas las sanciones se reducen a lo mismo: la empresa pasó al teletrabajo "de hecho", sin formalizarlo, y un día alguien pide que se enseñe el papeleo. Vamos a verlo una por una.

Las 5 multas que más caen cuando tu equipo trabaja a distancia

Estas son las cinco situaciones que con más frecuencia acaban en sanción. No es una lista exhaustiva, pero cubre el 90% de los problemas reales.

1. No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Es, con diferencia, la más común. La Ley 10/2021 modificó el artículo 7 de la LISOS para tipificar como infracción grave "no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos". Traducido: si tu gente teletrabaja de forma regular y no hay un acuerdo firmado que recoja las condiciones, estás expuesto. Aquí la multa va de 751 a 7.500 euros.

2. No registrar la jornada de quien teletrabaja. El control horario no desaparece porque la persona esté en casa. El artículo 14 de la Ley 10/2021 remite expresamente al registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: el sistema debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a trabajar, incluyendo inicio y fin de la jornada. No tener registro es infracción grave, con el mismo rango de 751 a 7.500 euros.

3. No compensar los gastos del teletrabajo. El artículo 12 de la ley es claro: el teletrabajo "no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios" del trabajo. Internet, equipos, parte proporcional de suministros… si lo paga el empleado de su bolsillo y no hay compensación pactada, hay un incumplimiento de condiciones de trabajo que la Inspección puede sancionar.

4. Pisar el derecho a la desconexión digital. El artículo 18 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a la desconexión fuera del horario, y remite al artículo 88 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Exigir disponibilidad permanente, dar por hecho que se responde a las 22:00 o penalizar a quien no contesta fuera de jornada puede calificarse como infracción en materia de tiempo de trabajo. Lo desarrollamos en nuestro repaso de las 5 multas del control horario.

5. Controlar de más. La empresa puede supervisar el trabajo, faltaría más, pero la LOPDGDD pone límites. Nada de software espía, capturas ocultas o cámaras vigilando el salón del empleado. El control tiene que ser proporcionado, informado y respetuoso con la intimidad. Pasarse de la raya no es una multa laboral cualquiera: aquí entra también la Agencia Española de Protección de Datos.

fichaje con geolocalizacion teletrabajo tramitapp

¿Cuánto cuesta cada incumplimiento?

Aquí es donde circulan más cifras infladas. Verás titulares que hablan de multas de "hasta 225.000 euros" por teletrabajo. Es verdad a medias, y conviene entender por qué.

La LISOS clasifica las infracciones en tres grados, y cada grado tiene su horquilla:

GravedadCuantía de la multaEjemplo típico en teletrabajo
Leve70 – 750 €Defectos formales menores
Grave751 – 7.500 €No tener acuerdo por escrito, no registrar la jornada
Muy grave7.501 – 225.018 €Conductas discriminatorias, vulneración de derechos fundamentales

La inmensa mayoría de los problemas de teletrabajo —no formalizar el acuerdo, no llevar registro— son infracciones graves, así que la cifra realista que debes tener en la cabeza es la de 751 a 7.500 euros, no la de 225.000. Esa última corresponde al grado máximo de las infracciones muy graves, reservada a casos extremos como la discriminación o la vulneración de derechos fundamentales.

Dentro de la franja de las graves, además, hay subgrados: mínimo (751–1.500 €), medio (1.501–3.750 €) y máximo (3.751–7.500 €). ¿De qué depende que te caiga el mínimo o el máximo? De criterios de graduación como la intención, el perjuicio causado y el número de personas trabajadoras afectadas. Es decir: cuantos más empleados sin acuerdo o sin registro, más arriba en la horquilla. No es un multiplicador automático "por trabajador", pero el volumen pesa, y mucho.

¿El teletrabajo obliga a fichar de una forma especial?

Esta es una de las dudas que más se repite, y arrastra un malentendido. La respuesta corta es no: el teletrabajo no crea una obligación de fichar distinta ni un sistema de registro propio.

La Ley 10/2021 no inventa un control horario paralelo. Su artículo 14 se remite al régimen general del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo que aplica a quien va cada día a la oficina. La obligación de registrar la jornada es idéntica para el presencial, para el híbrido y para quien teletrabaja al 100%.

Lo que sí cambia es cómo lo haces. Un parte en papel pegado en la pared del centro de trabajo no sirve de nada si tu gente está en casa. El sistema de registro tiene que ser:

  • Usable desde fuera de la oficina: móvil, web o cualquier método que la persona pueda usar desde donde esté.
  • Fiable y conservable: con sus marcas de inicio y fin, guardado durante cuatro años y disponible si lo pide la Inspección.
  • Respetuoso con la intimidad y la flexibilidad: registrar el tiempo de trabajo no es vigilar la casa de nadie ni impedir que cada uno organice su día.

Dicho de otro modo: no fichas distinto por teletrabajar, fichas con una herramienta que aguante el teletrabajo. Si quieres profundizar en cómo se monta esto bien, lo tratamos en nuestra guía sobre cómo mejorar la productividad en el trabajo remoto.

El acuerdo de trabajo a distancia: tu mejor seguro

Si solo te llevas una cosa de este artículo, que sea esta: el acuerdo por escrito es lo que te protege. Es el documento que la Inspección pide primero y el que evita la multa más habitual.

La ley exige que se firme antes de empezar a teletrabajar, y que recoja, como mínimo:

  • El inventario de medios y equipos que necesita el puesto y que aporta la empresa.
  • La compensación de gastos y cómo se calcula.
  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El centro de trabajo de referencia al que queda adscrita la persona.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • Las instrucciones en materia de protección de datos y prevención de riesgos.
  • La duración del acuerdo.

Eso sí: firmarlo una vez y olvidarlo tampoco vale. Si cambian las condiciones —más días en casa, otro horario, nuevos equipos— el acuerdo se actualiza. Y conviene guardarlo de forma que puedas recuperarlo en segundos el día que alguien lo pida, no buscándolo entre correos de hace dos años.

Cómo evitar las multas por teletrabajo en la práctica

La buena noticia es que prevenir todo esto no tiene ningún misterio. Es papeleo bien ordenado y una herramienta que registre la jornada sin fricción. Así es como lo resolvemos en TramitApp, que llevamos desde 2016 ayudando a más de 3.000 empresas y 150.000 empleados a tener esto bajo control:

  • Registro de jornada desde donde esté la persona. Se ficha desde el móvil, desde la web o incluso enviando un mensaje por WhatsApp. El registro queda guardado, trazable y listo para una inspección, esté la persona en casa o en la oficina.
  • Geolocalización cuando aporta valor, no como rastreo. Si necesitas constancia del lugar de fichaje, la ubicación se captura solo en el momento exacto del fichaje, nunca como seguimiento continuo, y siempre informando al empleado. Es el equilibrio que pide la normativa de protección de datos.
  • El acuerdo, firmado y guardado. Con firma electrónica se firma el acuerdo de trabajo a distancia y queda almacenado en el gestor documental, accesible cuando haga falta. Nada de buscar PDFs sueltos.
  • Informes listos para enseñar. Cuando llega una inspección, puedes generar el registro de jornada del periodo que te pidan sin reconstruir nada a mano. Lo vemos a fondo en cómo preparar tu empresa para una auditoría laboral con un software de RRHH.

La idea de fondo es sencilla: que cumplir no te robe tiempo. Si el registro y la documentación funcionan solos, dejas de preocuparte por las multas y te ocupas de lo que importa.

¿A quién le afecta más tenerlo atado?

A cualquier empresa con teletrabajo regular, pero hay perfiles donde el riesgo es más alto:

  • Empresas que pasaron al teletrabajo "de hecho" durante o después de la pandemia y nunca llegaron a formalizar los acuerdos. Es el caso más frecuente y el más expuesto.
  • Equipos híbridos donde unos días se va a la oficina y otros no: justo ahí es fácil que el registro de jornada se quede a medias.
  • Sectores como tecnología, consultoría, atención al cliente o servicios profesionales, donde el trabajo en remoto es la norma y suele afectar a buena parte de la plantilla.

Si te reconoces en alguno, no hace falta que cunda el pánico, pero sí que revises dos cosas hoy mismo: si hay acuerdo firmado por cada persona que teletrabaja y si su jornada se está registrando.

Conclusión: no multa el teletrabajo, multa el papeleo que falta

Las "multas por teletrabajo" no castigan trabajar a distancia. Castigan hacerlo sin las garantías que la ley lleva exigiendo desde 2021: acuerdo por escrito, registro de jornada, compensación de gastos y respeto a la desconexión digital. Y la sanción más habitual —no formalizar el acuerdo— ronda los 751 a 7.500 euros, lejos de las cifras de seis dígitos que a veces se ven por ahí.

La parte tranquilizadora es que todo esto se previene con orden y una herramienta que registre la jornada y guarde la documentación sin que tengas que estar encima. Tres cosas para hacer ya: revisa que cada teletrabajador tenga su acuerdo firmado, asegúrate de que su jornada se registra desde casa y deja la documentación guardada donde puedas encontrarla en segundos.

Si quieres ver cómo se monta sin complicarte, puedes pedir una demo de TramitApp y te lo enseñamos con tu caso concreto.

Preguntas frecuentes sobre las multas por teletrabajo

¿Cuál es la multa por no tener el acuerdo de teletrabajo por escrito?

No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia es una infracción grave según el artículo 7 de la LISOS, modificado por la Ley 10/2021. La multa va de 751 a 7.500 euros, graduable según la intención, el perjuicio y el número de personas trabajadoras afectadas.

¿Hay que fichar si trabajo desde casa?

Sí. La obligación de registrar la jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores aplica igual al teletrabajo que al trabajo presencial. La Ley 10/2021 no crea un registro especial: el sistema solo tiene que poder usarse desde casa y reflejar el inicio y fin de la jornada.

¿Quién paga internet y los equipos en el teletrabajo?

La empresa. El artículo 12 de la Ley 10/2021 establece que el teletrabajo no puede suponer que el empleado asuma los gastos de los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad. La compensación debe pactarse en el acuerdo de trabajo a distancia.

¿Puede la empresa controlarme con cámara o software mientras teletrabajo?

Puede supervisar el trabajo, pero con límites. La LOPDGDD prohíbe el software espía y la vigilancia oculta, y exige que cualquier medida de control sea proporcionada, esté informada y respete la intimidad. Vigilar de forma continua el domicilio del empleado no está permitido.

¿Las multas por teletrabajo son por empresa o por trabajador?

La infracción se sanciona dentro de la horquilla que marca la LISOS, no se multiplica automáticamente por cada empleado. Ahora bien, el número de personas afectadas es un criterio de graduación: cuantos más trabajadores sin acuerdo o sin registro, más se acerca la multa al grado máximo.

¿Desde cuándo se aplican las sanciones de la Ley de Teletrabajo?

El régimen sancionador de la Ley 10/2021 está plenamente en vigor desde el 1 de octubre de 2021. Desde entonces la Inspección puede sancionar la falta de acuerdo por escrito, de registro de jornada o de compensación de gastos en el trabajo a distancia.

Escrito por

Eva Gauche

Especialista en marketing narrativo para RRHH; traduzco normativas a idioma humano y doy forma a historias que nacen de datos. Mi objetivo es que el contenido ayude, aporte y se lea con ganas.

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