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Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja

Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja

Desde el 1 de abril del 2023, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa. ¿Cómo lo harán entonces? Todo se tramitará por medios telemáticos entre las Administraciones y la empresa.

Termina la obligación de llevar el parte de baja a la empresa

El BOE publicó un decreto que elimina la obligación de que los trabajadores lleven el parte de baja a la empresa. A partir de su entrada en vigor la atención primaria, la Seguridad Social, mutuas y empresas intercambian estos documentos de manera telemática.

Se acabó así con el proceso que suponía que las personas trabajadoras tuvieran que hacer las gestiones directamente estando enfermas.

¿Qué modificaciones han entrado en vigor?

La principal novedad de este Real Decreto es que se elimina la obligación del médico de entregar al trabajador una copia del parte de baja por incapacidad temporal y que este empleado deba entregar a la empresa. Ahora es la administración la que comunica telemáticamente tanto la baja como el alta médica.

No obstante, esta simplificación administrativa no exime al empleado de su deber de comunicación interna. El trabajador deberá notificar a su empresa la situación de baja a la mayor brevedad posible, permitiendo así que la organización pueda gestionar su sustitución temporal y organizar la actividad preventiva necesaria. Para profundizar en los pormenores de esta normativa, en el siguiente vídeo se ofrecen más detalles al respecto.

Además de desaparecer la obligación de que el trabajador entregue el parte de baja a la empresa, las modificaciones del decreto se centraron también en:

  • La expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
  • Gestión y control de los procesos de IT.
  • Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.

Cómo es el proceso de baja

El desarrollo de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico, por lo tanto, las comunicaciones de las bajas ahora serán telemáticas y deben ser prácticamente inmediatas.

El médico o la mutua mandan los partes de baja a la Seguridad Social en el mismo día o, como mucho, en el siguiente día hábil. En ese momento la Seguridad Social debe comunicar a la empresa por medios electrónicos, en el mismo plazo de recepción, los partes médicos de baja, confirmación o alta emitidos por los facultativos.

A partir de aquí, la empresa tiene hasta un máximo de 3 días hábiles para completar los datos requeridos a través del sistema RED. En el caso de no hacerlo en el plazo, la empresa será sancionada.

¿Cómo tramitar la baja médica?

A la hora de coger una baja médica, el empleado puede realizar el trámite de baja aunque no haya parte. De esta manera informará a la empresa de su baja. Asimismo, esta comunicación temprana permite a la organización comenzar la planificación de los turnos o los trámites necesarios para su reemplazo temporal.

En este momento, la empresa se conectará al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para recabar la validez. Además de esto, la baja será informada telemáticamente a la empresa por el Sistema RED para que esta cumplimente los datos y pueda enviarlo a través de este sistema.

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