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Servicios exentos del Permiso Retribuido Recuperable

Servicios exentos del Permiso Retribuido Recuperable

Aprovechando la proximidad de la Semana Santa, el Gobierno ha endurecido el confinamiento para hacer frente Covid-19. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el domingo 29 de marzo ha aprobado la medida que intenta limitar al máximo posible la circulación de personas. Sólo los trabajadores de los servicios considerados esenciales quedarán exentos del permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo hasta al menos el jueves 9 de abril.

Todos aquellos trabajadores que no pertenezcan a estos sectores no trabajarán estos días, aunque continuarán recibiendo su salario con normalidad a través de un nuevo permiso retribuido recuperable. Una vez termine el estado de alarma recuperarán las horas de trabajo no prestadas de forma paulatina y espaciada en el tiempo.

Servicios esenciales aprobados por el Consejo de Ministros

  • Trabajadores de las empresas dedicadas a todas aquellas actividades que deban seguir realizándose en función de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Trabajadores de los centros sanitarios y de atención a personas mayores, discapacitados y en situación de dependencia. En función de lo referido en el artículo 1 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
  • Los trabajadores de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado de bienes de primera necesidad y el funcionamiento de los centros de producción y distribución. En este apartado se incluyen alimentos, bebidas, productos de higiene, sanitarios y farmacéuticos. y farmacéuticos.
  • Trabajadores del sector industrial manufacturero. Especialmente el sector químico, fabricación de medicamentos y farmacia, alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario. Los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado.
  • Trabajadores de empresas de seguridad privada que prestan servicio de transporte de seguridad, respuesta ante alamas, de ronda o vigilancia discontinua y aquellos necesarios para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento de la población.
  • Trabajadores de hostelería y restauración que prestan servicio de entrega a domicilio.
  • Trabajadores de empresas que deban asegurar el mantenimiento de medios de transporte, personas y mercancías que ha se desarrollaban con la declaración del estado de alarma.
  • Empleados/empleadas del hogar y cuidadores cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales.
  • Trabajadores de puntos de venta de prensa y medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como su impresión o distribución.
  • Trabajadores de empresas de servicios financieros y seguros.
  • Trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera. Personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
  • Trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
  • Trabajadores de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
  • Trabajadores de la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  • Trabajadores de empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
  • Trabajadores que prestan servicio en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
  • Trabajadores de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales. En resumen todas aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia. Podrán realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas.
  • Trabajadores de notarias y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Trabajadores de los servicios esenciales de justicia.
  • Trabajadores relacionados con la protección y atención a las víctimas de violencia de género.
  • Trabajadores de los servicios funerarios.
  • Trabajadores del servicio de limpieza, mantenimiento y vigilancia y todos aquellos que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
  • Trabajadores de actividades relacionadas con el abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Trabajadores de los centros de acogida a refugiados, centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Trabajadores del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Trabajadores de los servicios de provisión de servicios meteorológicos. Incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
  • Trabajadores de los servicios presenciales imprescindibles para el despacho y vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
  • Trabajadores de los sectores y subsectores de importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Trabajadores que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
  • Trabajadores en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Trabajadores que presten servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.

Del mismo modo tienen consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquellas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles. Así como la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

Además el decreto establece que la medida tampoco aplica a los trabajadores que ya estén trabajando en remoto «salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras».

 

Sobre el autor

Pilar Esteban

Apasionada por el marketing y la comunicación. Especialista en marketing digital.

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