Las horas complementarias son las horas que una persona con contrato a tiempo parcial trabaja por encima de su jornada contratada. Las regula el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y tienen reglas propias: hay dos tipos, cada uno con su límite, se pagan como horas ordinarias y sí cotizan a la Seguridad Social. Te lo explicamos punto por punto.
¿Qué son las horas complementarias?
Son horas de trabajo que se suman a las ordinarias de un contrato a tiempo parcial. Solo existen en este tipo de contrato: quien trabaja a jornada completa no hace horas complementarias, sino, en su caso, horas extra.
Además, solo se pueden hacer si el contrato tiene una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
Tipos de horas complementarias
El Estatuto distingue dos tipos:
- Pactadas. Las que empresa y trabajador acuerdan en un pacto específico y por escrito, en el contrato o después. Si están pactadas, la empresa puede exigirlas, siempre dentro del número acordado y con el preaviso que marca la ley. Caben en contratos indefinidos y temporales.
- Voluntarias. En los contratos a tiempo parcial indefinidos, la empresa puede ofrecer en cualquier momento horas complementarias de aceptación voluntaria. El trabajador decide si las hace, y negarse no se puede sancionar.
¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer?
- Pactadas: como máximo, el 30 % de las horas ordinarias del contrato. El convenio colectivo puede fijar otro porcentaje, pero nunca por debajo del 30 % ni por encima del 60 %.
- Voluntarias: como máximo, el 15 % de las horas ordinarias, ampliable hasta el 30 % por convenio.
En los dos casos hay que respetar los límites de jornada y de descanso del Estatuto: el descanso de doce horas entre jornadas, el máximo de nueve horas ordinarias diarias (salvo que el convenio o el acuerdo de empresa digan otra cosa), el descanso semanal y las vacaciones.
¿Con cuánta antelación hay que avisar?
El trabajador tiene que conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo menor. Si la empresa no respeta el preaviso o los límites, el trabajador puede negarse sin que sea una falta sancionable.
¿Se puede renunciar al pacto de horas complementarias?
Sí, en tres casos y una vez cumplido un año desde que se firmó: para atender responsabilidades familiares (las del artículo 37.6 del Estatuto), por necesidades formativas acreditadas o por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Hay que avisar con quince días de antelación.
¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Se pagan como horas ordinarias: al mismo precio que el resto de horas del contrato, no con un recargo como las horas extra ni con descanso. Su número y su retribución tienen que aparecer en el recibo de salarios.
¿Las horas complementarias cotizan?
Sí. Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social igual que las ordinarias: forman parte de la base de cotización del mes y cuentan para las prestaciones (desempleo, incapacidad temporal, jubilación). Por eso también tienen que constar en los documentos de cotización.
¿Cómo se registran?
Como cualquier hora de trabajo, con el registro de jornada. Para los contratos a tiempo parcial, el Estatuto exige además que la jornada se registre día a día y se totalice cada mes, y que la empresa entregue al trabajador, junto con la nómina, un resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. La empresa tiene que conservar esos resúmenes cuatro años.
Si no se hace, la ley presume que el contrato es a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Con un software de control horario, cada fichaje por app, web o kiosko queda registrado y las horas complementarias salen separadas de las ordinarias en los informes del mes.
Diferencias entre horas complementarias y horas extra
| Horas complementarias | Horas extra | |
|---|---|---|
| Tipo de contrato | Solo a tiempo parcial | Jornada completa (a tiempo parcial, solo por fuerza mayor) |
| ¿Son obligatorias? | Las pactadas, sí; las ofrecidas, no | Voluntarias, salvo que se pacten en convenio o contrato |
| Límite | 30 % de las ordinarias (hasta 60 % por convenio) las pactadas; 15 % (hasta 30 %) las voluntarias | 80 al año |
| Cómo se compensan | Se pagan como horas ordinarias | Con dinero o con descanso, según convenio o contrato |
| Cotización | Como horas ordinarias | Con una cotización adicional propia |
Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si necesitas más horas de alguien a tiempo parcial, el camino es un pacto de horas complementarias o una ampliación de jornada. Lo contamos en cómo gestionar las horas complementarias y las horas extra.
