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Guía completa sobre el recargo de equivalencia

Guía completa sobre el recargo de equivalencia

¿Has oído hablar del recargo de equivalencia del IVA? Este impuesto adicional se aplica a determinados comerciantes minoristas y a ciertos productos. En este analizamos cómo funciona el cargo de equivalencia en el IVA y cuáles son sus repercusiones.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un impuesto adicional de IVA obligatorio que se aplica a ciertos comerciantes minoristas que no realizan ningún tipo de transformación en los productos que vende. Por lo tanto, va dirigida a autónomos que venden al cliente final. Se aplica tanto a autónomos como a las comunidades de bienes, pero nunca a sociedades.

El recargo de equivalencia se aplica además del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es un impuesto general que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales en España. El recargo de equivalencia del IVA se calcula como un porcentaje adicional del IVA ya aplicado al producto importado, lo que aumenta el precio final del producto para el consumidor.

Excepciones del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Además de no producirse en empresas, el recargo de equivalencia está excluido en los siguientes productos como: vehículos, joyas, productos petrolíferos, maquinaria industrial, prendas de vestir que usan pieles de carácter suntuario (excepto bolsos y carteras), entre otros.

Aquellos autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA. No obstante, deberán informar a Hacienda al respecto a final de año aportando los justificantes necesarios.

¿En qué consiste este recargo y con qué objetivo?

El recargo de equivalencia fue creado en España en 1992 con el fin de proteger a la industria nacional y fomentar el consumo de productos hechos en el país. Se recoge en el Capítulo VII de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, conformando el régimen con mayor contenido normativo.

Para el comerciante minorista el recargo de equivalencia supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 303 y modelo 390). El autónomo que aplica este recargo paga el IVA directamente a su proveedor, simplificando mucho esta gestión.

Con la globalización y el aumento de la competencia internacional, o la crisis del coronavirus, muchas empresas españolas se han visto amenazadas por la competencia de productos importados que se venden a precios más bajos. El recargo de equivalencia busca compensar esta ventaja y hacer que los productos importados sean más costosos en comparación con los productos nacionales.

Aspectos negativos

Aunque el recargo de equivalencia tiene como objetivo proteger a la producción nacional, también puede tener ciertos efectos negativos. En primer lugar, el recargo puede encarecer los precios de los productos importados, lo que puede afectar a los consumidores que prefieren comprar productos extranjeros por su calidad o por otras razones. Además, el recargo puede disuadir a las empresas extranjeras de importar sus productos a España, lo que puede limitar la oferta y la competencia en el mercado español.

Otro posible efecto negativo del recargo es que puede crear una distorsión en el mercado. Al hacer que los productos importados sean más caros que los nacionales, el recargo puede influir en la elección de los consumidores y hacer que opten por productos nacionales incluso si estos no son de la mejor calidad o no se ajustan a sus necesidades. Esto puede perjudicar tanto a los consumidores como a las empresas extranjeras que ofrecen productos de alta calidad a precios competitivos.

A pesar de estos posibles efectos negativos, el recargo de equivalencia sigue siendo una medida importante para proteger a la producción nacional en España.

¿Cómo calcular el recargo de equivalencia?

¿Quieres saber cuánto debe de pagar el comerciante minorista a su proveedor como resultado del recargo de equivalencia? Basta utilizar la misma base imponible que sirve para calcular el IVA de la transacción, y operar con el tipo de gravamen que corresponda en función del IVA aplicable, de la forma en que sigue:

  • Tratándose del tipo general del 21%, aplicar un recargo de 5,2%.
  • Si es del tipo reducido del 10%, aplicar un recargo de 1,4%.
  • Tratándose del tipo reducido del 4%, aplicar un recargo de 0,5%.
  • Excepción del comercio de tabaco, aplicar un recargo de 0,75%

Tras aplicar el recargo de equivalencia y el IVA correspondiente en la transacción con el proveedor, el comerciante minorista comercializará la oferta de sus productos con el mismo porcentaje de IVA. Así, podrá hacerse pagar por el cliente y obtener la cantidad del impuesto que adelantó al proveedor.

Sobre el autor

Tamara Vargas

Periodista Digital aficionada al mundo de la tecnología y de la comunicación.

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